Incapacidad laboral


¿De qué hablamos al referirnos a una incapacidad laboral? Pues, básicamente, a una situación que impide que la persona pueda desarrollar su trabajo habitual. Existen diferentes tipos de incapacidad laboral, la más habitual es la incapacidad temporal. Esto es lo que, generalmente, conocemos como baja laboral. Puede ser causada por una enfermedad o accidente común o por una enfermedad o accidente laboral.

Por ejemplo, si nos cogemos una gripe que nos impida trabajar durante unos días, será una incapacidad laboral transitoria por enfermedad común. Pero si estamos trabajando como camareros y nos caemos al servir una mesa rompiendo una pierna, la baja será por accidente laboral. Las condiciones económicas varían mucho respecto a un tipo de baja y otra, por lo que muchas veces hay que pelear para que se reconozca el accidente laboral que da derecho a cobrar el cien por cien del sueldo y que puede tener todavía más importancia en el caso de que queden secuelas que nos impidan, por ejemplo seguir trabajando en nuestra profesión.

Además de la incapacidad temporal, tenemos la incapacidad permanente. Una persona puede estar en situación de incapacidad temporal hasta un año, que se puede prorrogar durante seis meses más. Transcurrido este tiempo, el expediente del trabajador pasa al INSS que tendrá que llamar a la persona para valorar si se le da el alta o si tiene que pasar a una incapacidad permanente.

Existen diferentes tipos de incapacidad permanente. Una de ellas es la parcial, cuando reconocen que el trabajador puede tener mermadas sus condiciones para trabajar, pero puede seguir haciéndolo. En estos casos, se puede obligar a que la empresa adapte el puesto. La incapacidad permanente total, que suele ser la más habitual, es la que reconoce que el trabajador está incapacitado para realizar su trabajo habitual, pero no le impide trabajar en otro sector. Este tipo de incapacidad da lugar a una pensión del 55% de la base reguladora. La incapacidad permanente absoluta es la que reconoce que el trabajador no podrá volver a trabajar en ninguna profesión, reconociéndole una pensión del 100% del salario bruto. Y, por último estaría la gran invalidez, que es cuando la persona no puede valerse por sí misma.

Para gestionar una incapacidad permanente es conveniente ponerse en manos de un abogado vigo especializado, ya que es frecuente que haya que recurrir las decisiones del INSS y, en muchos casos, llegar hasta los tribunales.